Publicación: Diseño y elaboración de un manual práctico de corrección de las declaraciones distritales, dirigido a los contribuyentes del impuesto de industria, comercio y avisos "ICA"
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Resumen en español
El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá goza de autonomía para el establecimiento de los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los límites de la constitución y la ley correspondiéndole así al consejo Distrital bajo la constitución y la ley establecer, reformar o eliminar tributos, impuestos y sobretasas, ordenar extensiones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos. Dentro de la compilación de los impuestos Distritales que se encuentran vigentes actualmente en el Distrito de la Capital y son renta de su propiedad encontramos: - A. Impuesto predial unificado - B. Impuesto de industria y comercio y el complementario de avisos y tableros - C. Impuesto de vehículos - D. Impuesto delineación urbana - E. Impuesto de azar y espectáculos - F. Impuesto al consumo de cerveza, sifones y refajos - G. Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco, elaborado de procedencia extranjera - H. Sobretasa al consumo de gasolina motor - I. Recargo al impuesto de registro y anotación - J. Impuesto de fondo de pobres. El impuesto de industria y comercio como uno de los impuestos Distritales es un tributo de carácter municipal, que graba el ejercicio de las actividades industriales, comerciales y de servicios y cuyo producto se destina a atender los servicios públicos y las necesidades colectivas de la respectiva entidad territorial (artículo 7 Decreto 423 de 1996.