Publicación: Las consecuencias tributarias según la ley 1819 de 2016 a las entidades sin ánimo de lucro – ESAL - asociaciones empresariales
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Resumen en español
De acuerdo con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE– frente a las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL–, con el manejo de sus excedentes que deben ser reinvertidos en el desarrollo de su objeto social, la ley 1819 de diciembre del 2016, más conocida como última reforma tributaria estructural contempla una serie de cambios en la liquidación del impuesto de renta y complementario, para estas entidades. Uno de ellos es el cumplimiento de envió información – puede ser confidencial - y será incluida en la plataforma que diseñará la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para conservar la categoría de régimen especial. Entre las entidades se encuentran: las fundaciones, asociaciones, corporaciones y cooperativas sin ánimo. El objetivo de la administración tributaria colombiana es controlar a dichas entidades que desarrollen su objeto desde el ámbito de bienestar a la comunidad